25 - Reflexiones electorales: Ley de Garantías Electorales: ¿Restricción o Concentración de la Contratación Pública?

La Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, establece en su artículo 33, la prohibición de celebrar, entre otros, contratos de prestación de servicios con personas naturales durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Esta restricción aplica a entidades del orden nacional, territorial y a las corporaciones autónomas regionales, y tiene como propósito evitar que la contratación pública sea utilizada como instrumento de presión política o electoral.

No obstante, a casi dos décadas de su expedición, persiste una pregunta central: ¿la Ley de Garantías ha sido realmente efectiva para restringir la contratación estatal?

Con el fin de aportar elementos objetivos a esta discusión, se procesó la información histórica de los procesos de contratación registrados en SECOP I y II (datos abiertos), focalizando el análisis en los contratos de prestación de servicios con personas naturales, durante el periodo 2022 a 2026. La información procesada, es la siguiente:

 

Los datos anteriores permiten establecer las siguientes conclusiones:

la Ley de Garantías no ha logrado reducir el gasto en contratación pública durante los periodos electorales. Por el contrario, ha generado una concentración temporal de los procesos, en los meses de enero de los años 2022 y 2026.

La comparación entre años electorales (2022 y 2026) y no electorales (2023-2025), evidencia que, en los años sin restricciones, la contratación se distribuye de forma más gradual a lo largo de los doce meses, mientras que en años electorales se concentra masivamente en enero, llevando a niveles similares de contratación al final del año.

En la contratación realizada en enero del presente año se observan prioridades diferentes: a nivel nacional, el objetivo es extender la vigencia de los contratos más allá del 7 de agosto, mientras que en el nivel territorial se busca que los contratos cubran el periodo de aplicación de la Ley de Garantías. En este contexto, los procesos de contratación territorial no pueden quedar por fuera del análisis, especialmente si se tiene en cuenta que en marzo se realizan las elecciones para Congreso.

En síntesis, los resultados de este análisis sugieren que la Ley de Garantías no ha logrado restringir el gasto en contratación pública, sino que ha generado un cambio en su dinámica: concentración temporal de procesos, mayor valor promedio de los contratos y ajustes estratégicos en su duración, que permiten extender su vigencia más allá del periodo de restricciones.

En este contexto, resulta pertinente reabrir el debate sobre si la norma debe mantenerse en su diseño actual, limitarse a ajustes en su ventana temporal, o si es necesario replantear de fondo su alcance y mecanismos, a partir de la información procesada y no únicamente de su intención normativa original.

Esta evidencia permite concluir que el principal efecto de la Ley de Garantías es concentrar temporalmente los procesos de contratación, sin lograr el objetivo previsto en la ley de reducir la presión política y electoral.

Por otra parte, el registrador nacional Hernán Penagos ha propuesto modificar el régimen de recolección de firmas para candidaturas independientes, limitando la rúbrica a un candidato. Según la Registraduría, la posibilidad vigente de firmar por múltiples aspirantes ha generado duplicidades, errores sistemáticos y una carga operativa excesiva, lo que motivaría una reforma legal que sería tramitada por el próximo Congreso, sin efectos sobre las elecciones presidenciales de 2026, ¿se debería incluir en este proyecto de ley la modificación a lo relacionado a la contratación?

Aunque este documento está preparado con el fin de analizar la Ley de Garantías con respecto a la contratación pública, se incluyen cifras generales de contratación, para enmarcar la discusión de los contratos de prestación de servicios dentro del contexto electoral actual.

Corporaciones Autónomas.

Entre 2022 y 2025, el número de contratos pasó de 10.945 a 16.096, lo que representa un incremento del 47,1 %. En el mismo periodo, el valor de la contratación en pesos constantes de 2025 aumentó de $356.462 millones a $598.060 millones, equivalente a un crecimiento real del 67,8 %, evidenciando un aumento más acelerado en los recursos que en la cantidad de contratos.

Entidades del orden nacional.

La contratación nacional creció de 175.848 contratos en 2022 a 344.418 en 2025, con un aumento del 95,8 %, casi el doble en número de procesos. En términos reales, el valor contratado pasó de $7.464.658 millones a $13.022.384 millones, lo que implica un incremento del 74,5 %, confirmando una expansión significativa tanto en volumen como en monto.

Entidades territoriales.

En el nivel territorial, los contratos aumentaron de 725.704 en 2022 a 985.176 en 2025, lo que equivale a un crecimiento del 35,7 %. El valor real de la contratación se incrementó de $14.212.056 millones a $21.239.516 millones, con una variación del 49,4 %, consolidando a los entes territoriales como el principal foco de la contratación pública.

Armenia (Quindío) febrero 3 de 2026

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